ORIENTACIÓN AL USUARIO

Está usted en:
Permisos Individuales de Formacion

Un permiso individual de formación es aquel por el que la empresa autoriza a un trabajador, la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante acreditación oficial, incluidas las correspondientes a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Las empresas pondrán a disposición de los trabajadores que lo requieran el modelo de solicitud del permiso individual de formación. Solicitud Permiso.

 

  • CUANTÍA
  • REQUISITOS
  • PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE LAS BONIFICACIONES POR PIF.

 

CUANTÍA

 

Las empresas cuentan con crédito adicional para PIF, que será el equivalente al de los costes salariales (incluidas laS cotizaciones a la Seguridad Social) de los permisos que comunique con los siguientes límites:

- El de los costes de 200 horas correspondientes a uno o más permisos en empresas de 1 a 9 trabajadores.

- El de 400 horas para empresas de 10 a 49 trabajadores.

- El de 600 horas para empresas de 50 a 249 trabajadores.

- El de 800 horas para empresas de 250 a 499 trabajadores.

-.El de los costes salariales de otras 200 horas por cada 500 trabajadores más que la empresa tenga en su plantilla.

Estos límites sólo operarán cuando los costes salariales del permiso o permisos que conceda la empresa superen el 5 por ciento de su crédito anual.

En cualquier caso los costes de un permiso individual para formación, no podrán superar las 200 horas por trabajador al año.

REQUISITOS DE LOS PIF

1.     Los trabajadores beneficiarios serán asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social.

2.     La empresa les debe conceder el permiso.

3.     La formación debe estar reconocida por titulación oficial.

4.     Deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal.

5.     La formación no deberá estar incluida en las acciones de formación continua de las empresas.

6.     Se excluyen las acciones que no se correspondan con la formación presencial (en modalidad a distancia se admitirá la parte presencial)

PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE LAS BONIFICACIONES POR PIF

 

Se debe informar a la Representación Legal de los Trabajadores, si la hubiera, sobre la concesión de estos permisos con los mismos requisitos que para el resto de acciones formativas.

 

Las empresas deberán comunicar a través de la aplicación de la Fundación Tripartita, los permisos individuales de formación autorizados a sus trabajadores, tanto a su inicio como a su finalización.

La empresa en dicha comunicación informará sobre los siguientes datos:

-         Especificación de la formación objeto del permiso.

-         Título que se corresponde con dicha formación.

-         Número de horas del permiso y su distribución.

-         Coste del permiso.

-         Cuantía de las bonificaciones.

 

Las empresas aplicarán las bonificaciones a medida que abonen los salarios a los trabajadores que disfruten de los permisos individuales de formación. Deberán comunicar previamente a la Fundación Tripartita la cuantía y el mes en que se aplica la bonificación. La falta de comunicación de dicha información impedirá que la empresa pueda aplicarse la bonificación correspondiente.


  • Las empresas cuentan con crédito adicional para PIF, que será el equivalente al de los costes salariales (incluidas laS cotizaciones a la Seguridad Social) de los permisos que comunique con una serie de limitaciones.
  • Además de los límites de cuantía, existen una serie de aspectos a contemplar para este tipo de bonificaciones.
  • El procedimiento y aplicación de las bonificaciones tiene aspectos similares al seguido en el caso de las acciones formativas.